Impagos: ¿manga ancha o mano dura?

Para los empresarios y emprendedores, siempre pero mucho más ahora, los asuntos que tienen que ver con la financiación e impagos les son de vital importancia para mantener la viabilidad de sus negocios. Si de por sí está complicada la concesión de crédito por parte de las entidades financieras, encontrarse de buenas a primeras con un cliente moroso puede ser ya la puntilla que termine de desestabilizar las cuentas.

De hecho se sabe que cerca de 4 millones de personas que viven en España se encuentran inscritas en alguna lista de morosos, por impagos a entidades bancarias, compañías de telecomunicaciones o empresas de servicios básicos. Esta cifra casi dobla la que había a mediados de los 90, y la crisis económica seguramente haya tenido que ver mucho con ello.

Sin embargo, antes de actuar a la carrera y con medidas desesperadas, hay que discernir ante qué tipo de situación nos encontramos, porque un exceso de celo por nuestra parte puede hacer que perdamos a un cliente que simplemente está pasando por una mala situación coyuntural.

Podemos encontrarnos con un deudor que de repente haya perdido un cliente importante y en consecuencia haya visto mermados sus ingresos de forma notoria. Incluso una enfermedad o accidente pueden ser las causas de una baja temporal en la actividad que impida hacer frente a muchos gastos fijos. O puede que haya hecho una inversión excesiva que no esté dando los retornos económicos esperados, pero que en poco tiempo espera poder recuperar. Cada caso es un mundo, y por eso hay que actuar al principio con tacto, pero dejando claro en todo momento que somos conscientes del retraso en el pago.

En primer lugar se puede hacer un recordatorio amable al deudor, bien por teléfono o por correo electrónico, dejando el beneficio de la duda, porque quizá se trate solo de un despiste. Si el impago continúa y no se subsana, habría que recurrir a un requerimiento formal, por ejemplo a través de una carta certificada o un burofax, en el que se advertiría de que vamos en firme y del plazo que damos para que se salde la deuda antes de recurrir a la vía judicial.

En caso de que persista el impago hay quienes recurren a métodos de presión como el cobrador del frac, pero hay que saber muy bien con quiénes se emplean, porque si se hacen con un cliente que tiene solo un problema coyuntural de dinero y no se trata de ningún caradura, seguramente lo estaremos perdiendo para siempre. Finalmente nos queda recurrir a los tribunales, donde podemos iniciar un procedimiento monitorio, sin necesidad de abogado ni procurador, si la deuda es inferior a 30.000 euros, con el que el juez da otros 20 días de plazos al deudor para que abone la cantidad demandada.